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Decreto No. 91 del 22 de marzo 2020

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2020

Decreto No. 91 del 22 de marzo permite entrada de personas y vehículos a Bogotá, bajo algunas disposiciones.

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López mediante Decreto 91 de 2020 permite el ingreso de personas y vehículos a Bogotá durante el lunes 23 y martes 24 de marzo, exclusivamente por razones de fuerza mayor, de reunificación familiar y descargue de mercancías diferentes a las exceptuadas en el decreto 090 de 2020, bajo las siguientes reglas:

1. Entre las 00:01 y las 06:00 del lunes 23 de marzo de 2020 podrán ingresar los vehículos de carga e Intermunicipal.
2. Entre las 06:00 y las 18:00 del lunes 23 de marzo de 2020 los vehículos particulares de placas pares. 
3. Entre las 18:00 horas del lunes 23 de marzo y las 06:00 horas del martes 24 de marzo de 2020 exclusivamente vehículos de carga.
4. Entre  las  06:00  horas  y  las  18:00   horas del martes 24 de marzo de 2020 vehículos particulares de placas impares.
5. Entre las 18:00 horas y las 23:00 horas del martes 24 de marzo de 2020 exclusivamente vehículos de carga

La operación permitida solo es de acceso a Bogotá o tránsito con destino a otra ciudad. La salida de Bogotá solo se permitirá a vehículos de carga y buses intermunicipales necesarios para aquellas personas que acrediten el retorno a su lugar de domicilio. Los particulares sólo podrán justificar su salida con una causal de fuerza mayor.

El Decreto igualmente adiciona en su artìculo 2º el siguiente literal 
w) Personal de empresas y entidades públicas y privadas necesario e indispensable para atender asuntos relacionados con liquidación, pago y cobro de nóminas, pago de cuentas de contratistas, así como los de soporte para atender modalidades de teletrabajo y trabajo en casa, pagos de seguridad social, para asegurar condiciones de cierre temporal de obras civiles y mantenimiento de condiciones de seguridad de establecimientos comerciales.
 
De igual forma los servidores públicos y contratistas adscritos a entidades que presten servicios sociales, entre ellas, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Educación, Secretaría de la Mujer, Comisarías de familia, IDIPRON, en los horarios por turnos que establezca cada entidad.
 
La excepción contemplada en este literal aplicará a partir de las 00:00 del 24 de marzo de 2020 y se extenderá hasta las 00:00 horas del 13 de abril del año en curso.

Se anexa Decreto completo para mayor información.

Archivos adjuntos: 
Nombre Descripción Tamaño
decreto_91_modificacion_simulacro.pdf 946.16 KB